Marco Legal: Estas pautas de funcionamiento
se fundan en el artículo 1º y el Título VI de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en la ley Orgánica de Comunas 1777.
El Reglamento Interno es
un instrumento para organizar el trabajo
de todos los Actores Sociales de la
Comuna 15 en el marco del Consejo Consultivo Comunal Nº 15. Cuyos
objetivos son:
-
Consolidar
la cultura democrática participativa.
-
-Crear
espacios institucionales para la participación ciudadana.
-
Impulsar
la organización y construcción de instancias participativas para contribuir a
la consolidación de la inclusión económica, política y social.
-
Promover
la integración y control de gestión.
-
Trabajar
para el desarrollo equitativo de todos los barrios que componen la Comuna., respetando y
preservando la identidad cultural y patrimonio de cada uno.
Art. 1º
- El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades
vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de
organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna y ciudadanos que
participan en forma individual.
Todos
los participantes deben estar inscriptos en el Registro previsto por el art. 26
de la Ley
1777 y no perciben remuneración ni
compensación económica alguna por sus servicios.
El Consejo Consultivo Comunal reunido en
Asamblea aceptará o rechazará la inscripción de aquellas organizaciones o
vecinos que, sin poseer domicilio en la Comuna 15, soliciten su incorporación al CCC en
razón de sus intereses o actuación en la Comuna.
Art.
2º.- Sus funciones son las fijadas por el
artículo 35 de la Ley Orgánica
de Comunas 1777 que a continuación se detallan.
- Participar del proceso de
elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir
prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
- Efectuar el seguimiento, evaluar
la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación
de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
- Presentar ante la Junta Comunal
iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y
políticas de interés comunitario.
- Formular solicitudes de convocatoria
a audiencia pública y a consulta popular.
- Promover, ordenar, canalizar y
realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas
de los vecinos.
- Promover políticas de
comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación
vecinal.
- Promover la utilización de los
mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
- Controlar la ejecución del
presupuesto de la Comuna.
- Elaborar las normas de su
funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
- Generar espacios abiertos de
discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y
elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
- Asesorar a la Junta Comunal Colegiada
sobre las materias que son competencia de la Comuna.
Art. 3º.- El Consejo
consultivo Comunal se organizará mediante:
a)
Una
Asamblea Plenaria
b)
Una
Mesa Coordinadora
c)
Comisiones
de Trabajo
Art. 4º.- La Asamblea Plenaria
es el ámbito mayor de consensos y acuerdos vecinales. Se reunirá mensualmente
en el edificio de la Comuna Nº
15 u otros
espacios que se definan y estará integrada por los vecinos y representantes de organizaciones
y partidos políticos que participen voluntariamente de ellas, siendo sus
funciones:
a)
Establecer acuerdos vecinales para impulsar y controlar políticas públicas
comunales.
b)
Aprobar la creación, crear o aprobar la disolución de Comisiones de Trabajo.
c)
Recibir, considerar y aprobar o sugerir modificaciones a las propuestas e
informes de las Comisiones de Trabajo.
d)
Elegir a los miembros de la mesa
promotora
e)
Planificar las acciones mensuales asignadas a la Mesa Promotora y a las Comisiones de Trabajo.
f)
Aprobar y/o modificar el Orden del Día presentado por la Mesa Promotora/Orientadora
Artículo 5°: Asamblea extraordinaria. Convocatoria: Cuando ocurran circunstancias extraordinarias,
excepcionales y/o imprevisibles que afecten en forma clara, manifiesta y grave
alguna materia o asunto sobre la que tenga competencia el Consejo Consultivo, y
ante el pedido expreso de al menos el 20% de sus integrantes con derecho a voto,
La Mesa Coordinadora
deberá citar a Asamblea Extraordinaria para tratar exclusivamente ese punto.
De la Asamblea Plenaria
Art. 6º.-
Las reuniones de la
Asamblea Plenaria serán conducidas por un/a Coordinador/a miembro
de la Mesa
Coordinadora, que actuará con el apoyo de un/a Secretario/a.
El coordinador/a deberá asegurar el tratamiento del orden del día, promoverá el respeto
mutuo entre los miembros de la mesa y el intercambio sano de ideas y propuestas. El Secretario/a redactará, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la realización del Plenario, el acta de la reunión, la hará firmar
por el Coordinador y dos miembros del Plenario designados para refrendarla, la
difundirá entre los miembros del Consejo Consultivo Comunal y comunicará por
escrito a las autoridades de la
Comuna. Nº 15 lo resuelto dentro de los diez días hábiles
siguientes a la realización del Plenario
Art. 7º.- Todas las
decisiones de la Asamblea Plenaria
deberán ser, en lo posible,
consensuadas. El consenso deberá ser explícito por lo que el coordinador
de la Asamblea
solicitará a esta su acuerdo. A continuación las autoridades de la Asamblea resumiran el
consenso comunicándolo a los presentes
Cuando no se logre un
consenso y el debate no pueda prolongarse el Consejo Comunal deberá recurrir a
la votación. Para que el resultado de la votación sea considerado una decisión
del Consejo Comunal deberá obtener la mitad mas uno de los votos de los presentes que hayan asistido
a un mínimo de 3 de las últimas cinco reuniones. La votación será nominal
Todo el desarrollo de
la votación deberá constar en Actas concluyendo en el resultado de todos los
votos emitidos.
Cuando las
resoluciones del consejo Consultivo no fueran el resultado de consensos, los
vecinos u instituciones con derecho a voto que no adhieran o se abstengan,
podrán solicitar se haga constar en actas su posición en disidencia.
Art. 8º.- A fin de concretar
las acciones decididas, La Asamblea Plenaria
asignará responsabilidades concretas a sus miembros individuales, a comisiones
específicas o a la Mesa
Coordinadora, para ejecutarlas. Tales miembros o comisiones
actuarán como voceros del Consejo en las responsabilidades asignadas y deberán
informar y explicar sus acciones en la Asamblea Plenaria
siguiente, la que tendrá la obligación de reconocerlas, aprobarlas y/o
aconsejar mejoras.
Art 9° las Asambleas
plenarias tendrán una duración de, cómo máximo, dos horas 30 minutos, con
posibilidad de extenderse treinta minutos mas con el voto positivo de la mayoría
de los miembros presentes. Si cumplido
este plazo no se concluyó con los temas tratados el Coordinador deberá llamar a
un cuarto intermedio hasta la próxima Asamblea Plenaria o establecer una nueva
fecha de reunión con las características de Asamblea Extraordinaria.
El Coordinador deberá
garantizar el uso equitativo de la palabra de parte de todos los miembros de la Asamblea, por lo que
abrirá una lista de oradores que será administrada por el secretario. Ningún
miembro de la Asamblea
podrá extenderse mas de tres minutos en el uso de la palabra
Art. 10°.-
La Mesa Coordinadora
será elegida entre los miembros del Consejo Consultivo. Se compondrá de 7
miembros titulares y 7 suplentes y durará en sus funciones 6 meses como máximo.
Tendrá una frecuencia
de reunión semanal y sus funciones son:
a)
Elaborar
el Orden del Día de las Asambleas Plenarias y darlo a conocer a los miembros
del CC hasta diez días antes de la fecha de la Asamblea.
b)
Incorporar
las modificaciones al Orden del Día propuesta por los miembros del CC hasta
cinco días antes de la fecha de la
Asamblea.
c)
Coordinar
y elaborar las actas de las Asambleas Plenarias de acuerdo a lo previsto en el
Art 6°
d)
Cumplir
con las responsabilidades asignadas por la Asamblea Plenaria
De la elección de la Mesa Coordinadora
Art 11°-Para elegir los 7
miembro titulares y los 7 miembros suplentes de la Mesa Coordinadora se deberán
presentar listas completas
Para la primera
elección de la mesa las listas deberán ser presentadas ante la Mesa Coordinadora
provisoria 72 hs antes de la realización
de la Asamblea
Plenaria en la que se llevará a cabo la elección.
La Mesa Coordinadora Provisoria se
constituirá junto a los Miembros del la Junta Comunal
responsables del Area de participación Ciudadana en Comisión de Poderes para la
presentación de las listas y la administración de la elección de la Mesa Promotora.
También se encargará de controlar el registro de asistencia para establecer los
miembros con capacidad de ser electores
Podrán ser electores
todos los miembros del Consejo Consultivo presentes que hayan participado de al
menos dos de las tres últimas Asambleas Plenarias.
La Mesa Promotora se conformará con
los miembros de las listas que resultaran votadas distribuídos proporcionalmente
mediante el método DHont
Art. 12º.- Las Comisiones de Trabajo se crearán
para profundizar el conocimiento de situaciones que tienen incidencia en la Comuna y/o alguno de sus
barrios o vecindarios, para elaborar propuestas de solución o proyectos y/o
para accionar ante la población de la
Comuna y los poderes públicos, a fin de demandar y controlar
la implementación de las soluciones o proyectos que se consideren adecuados. La
integrarán los vecinos, organizaciones y partidos políticos que voluntariamente
participen de sus reuniones y deberán presentar un informe de sus actividades a
la Asamblea Plenaria,
cada vez que esta lo determine
Lugares y períodos de reuniones
Art. 13º.- Para cumplir su cometido la Asamblea Plenaria
del Consejo Consultivo Comunal sesiona una vez por mes en el lugar que
determine la mesa Coordinadora procurando que sea en forma rotativa entre los
distintos barrios de la Comuna 15, la Mesa Coordinadora se reunirá
semanalmente en el lugar que determine y
las Comisiones de Trabajo se reunirán por lo menos una vez cada 15 días en los
lugares que sus miembros determinen.
Art 14°.- Revisión Este reglamento podrá modificarse cuando la mitad mas uno
de los miembros presentes con derecho a voto del plenario del Consejo Consultivo
lo considere necesario. Para ello se deberá encomendar a la Comisión de Reglamento
para que se reúna y elabore una propuesta sobre los artículos que deban
modificarse. La modificación deberá ser aprobada por la asamblea y entrará en
vigencia a partir de la siguiente reunión del Consejo Consultivo.
Sin perjuicio de esto la
Comisión de Reglamento deberá reunirse de forma ordinaria
cada seis meses para evaluar el funcionamiento del mismo y elevar
recomendaciones si lo considera necesario